sábado, noviembre 29, 2008

Pasantia va pasantia viene...

EL CONGRESO MODIFICO EL MARCO PARA LAS EXPERIENCIAS LABORALES DE LOS ALUMNOS

Otro régimen para pasantes

La nueva ley reduce la duración de las pasantías, fija una asignación proporcional al salario mínimo y prevé sanciones a empresas.

Por Julián Bruschtein


Las pasantías que realizan los estudiantes universitarios y terciarios tendrán un nuevo régimen. El Senado convirtió en ley anteayer un proyecto que estaba en tratamiento parlamentario desde hace un año. La flamante norma establece un plazo de doce meses para las experiencias laborales con fines formativos y fija la posibilidad de renovarlas por seis meses más. Entre otros cambios, incorpora que el estímulo a cobrar por los estudiantes debe ser igual al salario mínimo del sector, en forma proporcional a la carga horaria cumplida por el pasante, que no puede superar las 20 horas semanales.
“La nueva ley de pasantías refuerza la relación entre el sistema educativo y el mundo del trabajo”, dice la senadora Blanca Osuna (FpV), autora del proyecto junto con el diputado Héctor Recalde. La norma que reemplazará la ley 25.165 busca “proteger el carácter formativo de los pasantes estudiantes de educación superior” y contempla “el marco económico social y el compromiso con el trabajo registrado”, según explicó Osuna a Página/12.
El sistema de pasantías apunta a ofrecer formación profesional práctica a estudiantes avanzados, pero, al menos desde los ’90, también ha sido un factor de precarización laboral al ofrecer mano de obra barata a empresas y organizaciones, incluso en el sector público. Este es uno de los ejes que pretende enfrentar la nueva ley –según sus autores–. Osuna aseguró que la norma “no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo, ni para reemplazar al personal de las empresas y organizaciones públicas y privadas”. Para eso, destacó el refuerzo sobre el “marco institucional” de las pasantías.
El proceso actual indica que los pasantes deben elaborar informes sobre su trabajo, que es evaluado por un tutor y, además, éste recibe de la empresa otro informe sobre el pasante. En la práctica esto rara vez funciona. Para la senadora entrerriana, “el refuerzo de la relación entre el sistema educativo y el mundo del trabajo” que pretende instrumentarse sería una forma de revertirlo: “Apuntamos a fortalecer el compromiso social empresarial y el de las instituciones”. El artículo 17 de la ley afirma que se designará un docente guía en la empresa y un tutor en la institución educativa que elaborarán “de manera conjunta un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos”.
Uno de los cambios sustanciales que se introducen es la reducción de la duración de las pasantías: pasan de cuatro años a un año, con la posibilidad de una prórroga por seis meses más. Consultado por este diario, el secretario de Extensión de la UBA, Oscar García, afirmó que “un año y medio es un tiempo en el que el estudiante puede aprender muy bien cómo funciona el campo laboral de su profesión. El plazo de cuatro años era exagerado”. A la carga horaria inferior a 20 horas semanales, García la encuentra como “un problema a resolver. Puede suceder que para las empresas no sea conveniente tener un pasante sólo por cuatro horas diarias. Para el estudiante es una buena medida, pero puede llegar a desalentar el sistema”.
Otro cambio que favorecerá a los pasantes es el de la asignación que percibirán por su desempeño. El estímulo ahora quedará atado al “salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía”, según establece el artículo 15. También recibirán “todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal”, así como la cobertura de salud.
La ley introduce también que, en caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguna de sus obligaciones, podrá ser sancionada. Por ejemplo, si se prolonga el vínculo de la pasantía, ésta se tomará como un contrato de trabajo por tiempo indefinido, el estudiante tendrá derecho a percibir una indemnización y la empresa sufrirá las sanciones que correspondan por la “relación laboral no registrada”. Por otra parte, las facultades o las universidades podrán cobrarles a las entidades con las que realicen convenios de pasantías, en concepto de gastos administrativos, como máximo un cinco por ciento de la remuneración del pasante –que no se restará de lo percibido por el estudiante–. Cuando la ley entre en vigencia, las universidades privadas tendrían que renegociar sus convenios ya que, a diferencia del sistema universitario estatal, hasta ahora no tenían tope y, en algunos casos, llegan a cobrar hasta el 20 por ciento.

Tomado de un mail de melisa.

jueves, noviembre 27, 2008

fiesta fiesta! 30/11

El Centro de Residentes Bolivianos "Tawantinsuyo" tiene el agrado de invitarl@ al Segundo Festival Folclórico de Danza y Canto Boliviano

Se realizará en honor a un nuevo aniversario de la fundación de la ciudad dePotosí el día 30 de Noviembre a partir de las 13 hs. en el Coliseo de San José (Uruguay 4659 ).

*Grupo musical "Urkupiña"
*Los Mayas
*Caporales " Conquista Andina"
*Tinkus "La Banda"
*Comparsa "Calila"
*Caporales "LLajtaymanta "
*Fraternidad "San José"
*Ángela Flores y su grupo de "Cullaguadas"
*Caporales "Urkupiña"
*Grupo San Jorge (sampoñeros de Lules)
*Morenada (Fraternidad San José)
*Caporales "Raíces de Bolivia"
*Grupo Musical "Kjamarca"
*Academia " Nueva Esperanza"
*Marcos Cazas

lunes, noviembre 24, 2008

Presentación de la Red Contra la Violencia Hacia las Mujeres

25 de Noviembre: Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Presentación de la Red Contra la Violencia Hacia las Mujeres

En conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo invita a la presentación de la Red Contra la Violencia Hacia las Mujeres que se realizará el martes 25 de Noviembre a horas 10, en el Salón Blanco de Casa de Gobierno. El objetivo que se persigue es difundir los objetivos, acciones y metodología de trabajo de la Red compuesta por diversas instituciones municipales, provinciales, nacionales, universitaria y organizaciones de la sociedad civil. Después del acto de presentación, se llevará a cabo el abrazo simbólico a la estatua de la Libertad en la Plaza Independencia, a las 12 horas.

En específico la actuación del INADI, dentro de esta Red, tiene su fundamento en el Plan Nacional contra la Discriminación aprobado mediante Decreto 1086/05 por el ex Presidente Néstor Kirchner. Este Plan contiene principios rectores relativos a la violencia de género (uno de los tantos móviles discriminatorios) así como también diversas propuestas de reformas legislativas e institucionales que pretenden garantizar un tratamiento idóneo de las personas, principalmente de las mujeres, que sufren este tipo de discriminación.

Plan Nacional Contra la Discriminación

La discriminación basada en el género se refiere a aquella que se ejerce en función de una construcción simbólica socio-histórica que asigna determinados roles y atributos socio-culturales a las personas a partir del sexo biológico y que convierte la diferencia sexual en desigualdad social, estableciendo una jerarquía en la cual todo lo masculino es valorado como superior respecto a aquellos atributos considerados femeninos. Esto implica que varones y mujeres no ocupan el mismo lugar, ni son valorados de la misma manera, ni tienen las mismas oportunidades, ni un trato igualitario en nuestra sociedad, relegando a las mujeres a una situación de subordinación.

Violencia

La violencia de género es aquella que se ejerce contra las mujeres, motivada en la desigual relación de poder entre varones y mujeres, que refleja una situación de subordinación social y discriminación basada en estereotipos, y prácticas sociales y culturales que operan en detrimento de la igualdad de derechos. Esta violencia también se ejerce contra los niños, niñas, ancianos, ancianas y/o discapacitados en un mismo contexto de abuso de poder.

Aunque algún varón puede ser objeto de violencia, en particular cuando es niño o anciano, lo es en muchísima menor medida cuando es adulto. La gran mayoría de los agresores son varones adultos.

La violencia contra las mujeres viola su derecho a la integridad, a la autonomía y libertad personal, a la salud y menoscaba también el pleno goce de sus derechos civiles, económicos, sociales y culturales. Su sólo ejercicio es una violación al principio universal de no-discriminación y tiene efectos traumáticos de manera inmediata y a largo plazo para las mujeres, para sus hijos e hijas y para la sociedad toda.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará, fue adoptada por la Asamblea General de la OEA en 1994, ratificada por nuestro país en 1996 y convertida en ley No 24.632. El art. 1 de la Convención establece que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. El artículo 2 agrega que “se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica [en los casos]: a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende entre otros, violación, maltrato y abuso sexual, b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro, acoso sexual en el lugar del trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”.

De dicha Convención se deriva que el Estado tiene la obligación de proteger a las víctimas, sancionar a los agresores e instrumentar campañas educativas y mediáticas para erradicar la cultura de la violencia

PROPUESTAS GENERO

3. Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer sin reservas ni cláusulas interpretativas, facultando a particulares para presentar sus denuncias ante el órgano competente de control contra los estados incumplidores.

17. Derogar los artículos de todos los Códigos provinciales y municipales con figuras contravencionales “abiertas” (falta de moralidad, escándalo en la vía pública, merodeo, prostitución, etc.) que otorgan facultades a la policía para realizar detenciones sin intervención judicial previa

18. Promover la sanción de una ley tendiente a amparar a las mujeres trabajadoras sexuales, reconociendo su derecho a jubilación y seguridad social.

24. Promover la sanción de una ley que incorpore al Código Penal la figura penal de tráfico y trata de personas según los criterios establecidos en la Convención contra el Crimen Transnacional Organizado y su Protocolo para Prevenir, Suprimir y Castigar el Tráfico de Personas, especialmente mujeres y Niños, otorgándole carácter federal a dichos delitos.

25. Promover la sanción de una ley a nivel provincial (en aquellas provincias que no lo hayan hecho aún) y nacional de protección de las victimas de violencia doméstica, incluyendo la exclusión del hogar del violento.

49. Crear una fiscalía especializada en la investigación del delito de tráfico y trata de personas, especialmente de mujeres y niños.

52. Garantizar en el orden nacional el derecho de asociación de las mujeres en situación de prostitución, otorgándoles personería jurídica a las organizaciones que promueven su protección y la defensa de sus derechos.

54. Arbitrar los medios para que los mecanismos legales e institucionales, sean efectivos en todas las provincias para garantizar el aporte a la obligación alimentaria y de mantenimiento y sostén de los hijos de padres separados, sancionando el incumplimiento.

59. Arbitrar los medios para eliminar la practica de los meritorios y llamar a concurso para los cargos jerárquicos legos, atendiendo en especial a equilibrar el cupo femenino y la presencia de personas con necesidades especiales.

66. Jerarquizar el Consejo Nacional de la Mujer, dotarlo de mayor presupuesto y hacer efectivo un enfoque de género transversal a todas las políticas públicas y asignaciones presupuestarias.

67. Jerarquizar y profesionalizar las Áreas Mujer de las provincias, creándolas donde no existan, con el objetivo de desarrollar políticas comunes para erradicar la discriminación contra las mujeres en todo el país.

83. Diseñar un programa de fortalecimiento de las organizaciones de mujeres indígenas y de difusión de los derechos de las mujeres indígenas, orientado a promover su participación en las decisiones de las comunidades y a erradicar la violencia hacia ellas. Se sugiere que este programa sea desarrollado entre el INADI, el INAI, el Consejo Nacional de la Mujer, la Secretaría de Derechos Humanos, en articulación con las instancias provinciales correspondientes y garantizando la participación indígena en el mismo.

91. Desarrollar políticas públicas destinadas a prevenir, investigar y castigar el tráfico y trata nacional e internacional de mujeres, garantizando la protección y la rehabilitación física y psicológica de las victimas, mediante el establecimiento de mecanismos de reinserción laboral y económica.

94. Arbitrar los medios para garantizar, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, el funcionamiento del Consejo Consultivo de Organizaciones Sociales y la ampliación de la participación de las organizaciones de mujeres.

95. Instar a todas las provincias a que adhieran al Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y provean los insumos que garanticen el acceso universal a dicho programa.

96. Hacer efectivo el cumplimiento nacional de las leyes sobre violencia doméstica, exigiendo la aplicación de las disposiciones de exclusión del hogar de los violentos.

97. Desarrollar programas integrales de prevención, sanción y erradicación de la violencia doméstica en todo el país que incluya la asesoría legal, el tratamiento médico y psicológico, planes de inserción laboral y profesional de las mujeres para que puedan superar las situaciones de dependencia económica. Se sugiere que estas acciones sean cumplidas por profesionales especializados en la materia.

98. Crear casas de refugio o de tránsito para víctimas de violencia familiar en situaciones de crisis, dotadas de personal especializado. Se sugiere incluir en estos programas acciones destinadas al tratamiento obligatorio de los violentos.

99. Promover la formación de profesionales capacitados para trabajar interdisciplinariamente en casos de violencia doméstica, con un enfoque de género y protección etaria que aborde tanto la situación de las víctimas como el tratamiento de los golpeadores.

93. Fortalecer la acción de la Comisión Tripartita de Igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral que funciona en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

100. Generar mecanismos institucionalizados de control por parte de organizaciones de protección de derechos para supervisar el cumplimiento de las leyes y programas orientados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia domestica.

103. Crear en todas las provincias y a nivel nacional programas específicos de capacitación laboral y profesional que promueva la inserción laboral de personas en situación de prostitución y/o con diversa orientación sexual e identidad de género.

201. Implementar los mecanismos judiciales e institucionales para que las detenciones arbitrarias y malos tratos de personas en situación de prostitución sean investigados adecuadamente, sancionando a aquellos funcionarios (policías, fiscales, jueces, etc.) que incurran en incumplimientos de sus obligaciones legales.

234. Diseñar acciones concretas, efectivas, mensurables y culturalmente aceptables para reducir la mortalidad infantil y mortalidad materna, la desnutrición, los embarazos adolescentes y la incidencia de enfermedades de transmisión sexual, en el marco del Programa de Salud para Pueblos Indígenas y del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, estimulando la participación activa de las mujeres.

236. Hacer efectiva la implementación del Programa Nacional de Salud Sexual

Procreación Responsable en todo el territorio nacional, dotándolo de los insumos, la capacitación necesaria de los profesionales y propiciando el marco para un debate social sobre el aborto no punible.

238. Capacitar mediante la realización de talleres al personal de las instituciones de salud a fin de erradicar el maltrato y trato discriminatorio de género, particularmente hacia mujeres indígenas, mujeres migrantes, ancianas, mujeres con abortos sépticos, embarazadas y parturientas pobres multíparas, y casos similares.

239. Arbitrar los medios para que en los hospitales existan centros especializados, con personal especializado y protocolos estandarizados para la recepción y atención de víctimas de violación y otros delitos sexuales.