miércoles, febrero 16, 2011

Esclavitud modelo 2011 o Comercio Justo y Consumo Responsable


Recientemente tomaron carácter público para millones de personas las condiciones infrahumanas en las que trabajaban peones rurales en Buenos Aires, La rioja y Corrientes.

La contracara de esas a veces lejanas imágenes, es la cercanía escalofriante que tenemos con el fruto de la esclavitud: Yerba mate, aceitunas, aceite, ropa, entre otras cosas producidas por los esclavos contemporáneos y cada día los argentinos compramos esos productos tan necesarios en brillantes empaques. Pero la injusticia y la explotación de su origen no son necesarias.

Según la OIT, expertos estimaban que en todo el mundo había 17 millones de esclavos. Dicho sistema de explotación se sostiene por un conjunto de factores, que van desde reducir costos mediante el subempleo y la amenaza de despido, hasta complicidades de los organismos fiscales de control. Pero más que nada gracias a la impunidad de las empresas para desarrollar estas prácticas.

La injusticia en la producción motivó la creación de un movimiento de intercambios llamado Comercio Justo, que propone relaciones justas entre productores y consumidores. Minimizando la presencia de intermediarios y acaparadores, que especulan y distorsionan los precios en perjuicio de productores y consumidores.

La crisis argentina de 2001, a pesar del caos social, miedo y desempleo, alumbró un nuevo panorama laboral. La extensa red cooperativa se ensanchó gracias a la política del Ministerio de Desarrollo social, que favorece programas de microcréditos para emprendedores buscando fortalecer a sectores vulnerables mediante el desarrollo de la economía social, aquel que se basa en cooperativas, mutuales y emprendimientos familiares, para producir bienes y brindar servicios. Según datos del Ministerio de desarrollo social, en Argentina existen a la fecha más de 18000 cooperativas que emplean a 600.000 personas.

Como contrapartida, los consumidores en Capital Federal, Córdoba y Mendoza, entre otras ciudades, organizaron redes autónomas de Consumo Responsable, que se encargan, independientemente del estado, de mantener y difundir las ofertas de cooperativas y mutuales.

El consumo responsable implica un decisión política, cambiar los hábitos de consumo y de vida. Elegir ver las relaciones sociales detrás de los productos que hay en la góndola del supermercado y no solamente el precio, lo que sin duda es una dificultad a vencer.

Un consumidor responsable que se aboca al comercio justo, tiene la opción de conocer donde se procesa lo que consume, quien lo hace y bajo que condiciones laborales. Otra ventaja del Consumo responsable es poder elegir productos frescos y locales, para reducir las distancias de transporte de mercaderías, reduciendo el consumo de combustibles fósiles y la emisión de dióxido de carbono asociada. Por si fuera poco esta práctica conlleva a una mejora económica en la región del comprador, ya que elegir producción local estimula la reinversión y creación de empleos.

En conclusión elegir Comercio Justo y Consumo responsable beneficia a consumidor y productor, pues permite potenciar la economía social, dignificando la vida de los trabajadores alejando el terror de la explotación laboral y disminuyendo los precios al reducir los intermediarios.


Más información en http://www.redcomerciojustocba.com.ar/ y http://www.redtacuru.com.ar/

martes, febrero 15, 2011

Que viva el cerro. A cuidarlo.

En Facebook http://www.facebook.com/album.php?profile=1&id=136404389753968

En diálogo con División Noticias de Canal 8, el fiscal Gómez hizo referencia al planteo realizado el 17 de enero por la agrupación "No destruyan a mi Cerro" en la Justicia Federal y destacó que los impulsores "son ciudadanos que me han impresionado porque se han comportado de una manera muy responsable denunciando un hecho, desde el punto de vista penal tiene mucha entidad".

Al respecto, estimó que "podríamos configurarlo como ellos lo mencionan dentro de lo que es un delito ambiental”.

Gómez apuntó que el estrago ambiental "es un delito que está previsto por el artículo 186, 187, 188 y 189 del Código Penal que justamente prevé la posibilidad cierta que una acción de estas características".

El fiscal apuntó que "la extracción de áridos, puede poner en peligro –incluso de muerte- la vida del lugar, un bosque, una persona, etc. por posibles inundaciones”.

“El articulo 186 que tipifica este delito prevé incluso una pena de hasta 20 años de prisión, que es un delito muy severo”, puntualizó.

Actualmente la causa está en manos del fiscal Carlos Brito, y de acuerdo a la opinión de Gómez, los funcionarios de la Universidad Nacional de Tucumán estarían seriamente comprometidos en estos hechos.

Tomado de http://www.tucumanalas7.com.ar/nota.php?id=26572

http://www.taringa.net/posts/solidaridad/8726377/Destruccion-de-rios-de-pedemonte-en-Tucuman.html