jueves, octubre 30, 2008

Juicios publicos. La Corte de la Nación dispuso la difusión de los juicios orales

En una acordada sin precedentes, el Máximo Tribunal de la Nación dispuso una serie de pautas para garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía. Estableció que la prensa tiene libre acceso a tres momentos clave de los debates: el inicio, los alegatos y la lectura de la sentencia. En Tucumán, ya se experimentó este mecanismo durante el primer juicio de derechos humanos. En Capital Federal, todavía hay restricciones. (nota completa)

En una acordada sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso de ahora en más la difusión radial y televisiva de los momentos principales de los juicios orales: en el inicio, en los alegatos y en la lectura de la sentencia. Pero los medios periodísticos, tanto gráficos como audiovisuales, no podrán tomar registros de audio ni de imágenes durante las etapas de prueba, pericias ni de los testimonios.

“... El principio de publicidad del proceso constituye una de las condiciones fundamentales de legitimidad de la administración de justicia”, resaltaron los jueces supremos al sostener que con esta medida se busca elevar la calidad institucional del Poder Judicial. A esto agregaron que se debe garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía, sin dejar de mencionar el derecho al respeto del principio de inocencia y la reserva de los testimonios.

El Máximo Tribunal también dispuso una serie de reglas a la que se deberá ajustar la cobertura periodística. Como primer paso, los trabajadores de prensa deberán solicitar la acreditación correspondiente al Tribunal a cargo del proceso. Y una vez en el interior de la sala de audiencias, el periodista deberá permanecer en carácter de oyente desde un sector destinado exclusivamente para la prensa y no podrá interferir en el desarrollo del debate oral. Asimismo, resolvió que las consultas, entrevistas o preguntas a las partes no podrán realizarse dentro de la sala de audiencias, sino que se asignará, en la medida de lo posible, un espacio específico para ese fin. De todos modos, aclara que la “regla de transparencia no va en desmedro de las facultades de los jueces de fijar sus propios criterios como directores del proceso".

Además, la Corte estableció que el Tribunal Oral requiera a un medio televisivo local o nacional, preferentemente público, la toma de imágenes para que luego sean distribuidas por el resto delas emisoras televisivas que no pudieron ingresar a la sala de audiencias por falta de espacio físico. La Acordada Nº 29/08 fue firmada el 28 de octubre pasado por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni. No lo hizo la ministra Carmen Argibay.

En condiciones similares, el Tribunal Oral Federal de Tucumán pudo garantizar el derecho a la información en el primer juicio oral y público que se realizó a los represores Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez en agosto de este año. De hecho, todo el país pudo seguir por las pantallas de Canal 7 los momentos clave del histórico juicio.

No sucede lo mismo, según lo constatan medios porteños como el diario Página/12, en el Tribunal Oral Federal 5 -que concentra las megacausas por los crímenes de la última dictadura- ya que se viene oponiendo a la publicidad de las audiencias contra represores. Este tribunal tiene por delante los juicios sobre la mayor parte de los crímenes cometidos en la ESMA y el Primer Cuerpo de Ejército.

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